Una mirada

Responsabilidad técnica de la obra

Vocal Titular Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de San Luis. Partes extraídas de la publicación del Abogado y Arquitecto Sergio O. Bertone, Asesor legal consultor del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y otros artículos.-

Resulta claro que para construir es necesario contar con profesionales de la construcción responsables y capaces, debidamente habilitados por los Colegios Profesionales y con incumbencias expresas otorgadas por las Universidades Nacionales o Escuelas Técnicas.

El Colegio de Ingeniería conforma, desde el punto de vista social, la salvaguarda de seguridad en las obras de ingeniería, no sólo de las obras, sino también de la idoneidad profesional de los colegas que las proyectan y dirigen.

De allí su importancia y los profesionales debemos ser conscientes de ello.

¿De dónde surge la obligación de contar con un Representante Técnico?

Los códigos de la construcción determinan quienes deben firmar planos, pedidos de permisos de obra, los factores de ocupación del suelo, los requerimientos de instalaciones internas y hasta como deben caratularse los planos de los proyectos que se presenten ante las Municipalidades que son quienes poseen el poder regulatorio de las construcciones dentro de sus ejidos urbanos.

Si cualquier persona decide invertir capitales en el negocio farmacéutico, agropecuario, de la construcción, o en el que fuere, nada se opone a que lo haga. El empresario correrá los riesgos, asumirá las pérdidas y conservará para sí los beneficios. Pero no puede actuar libremente: requerirá de un farmacéutico, arquitecto, ingeniero, técnico o agrónomo, según sea, que suplan su falta de conocimientos científicos. Sólo así ejercerá comercio o industria lícita. Caso contrario, posiblemente, se estaría cometiendo un delito que se castiga con prisión: ya que “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente” (art. 247 del Código Penal).

La función de dirigir una obra consiste en la fiel interpretación de los planos y la documentación técnica que forma parte del proyecto, así como la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, debiendo distinguirse entre este sujeto y quien construye la obra”. (Art 47 de la Ley Nacional 7887/55 y Art 78 de la Ley Provincial 0365/04 entre otras).

Por otra parte, estas mismas leyes indican: “La función del Representante Técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias. En consecuencia el representante técnico deberá preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc.; preparar toda la documentación técnica necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc.; coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etc.”-

Dirigir la obra es cosa distinta a conducirla, y conducirla es tarea a cargo del Representante Técnico del constructor y no del Director (que únicamente debe inspeccionarla para verificar su adecuación al proyecto y preservar los intereses de su comitente si el constructor no cumple con sus especificaciones).

Tampoco podemos obviar la responsabilidad del Estado, fundamentalmente en su nivel Municipal. Y no mirar para otro lado a sabiendas de que a la casi totalidad de las obras las han erigido y las siguen construyendo idóneos sin conocimiento científico alguno con incumplimiento de ordenanzas y leyes vigentes.

Obras por Administración

En este sistema de ejecución el dueño o beneficiario de la obra asume el rol de empresario constructor, el propietario se transforma en empresario de si mismo, delegando en el profesional las tareas de fiscalizar materiales y mano de obra.

El profesional debe asumir la suma de las funciones de un Director de obras y la de un Rep. Técnico, (y precisamente por eso es retribuida con un incremento en materia de honorarios). Si además se encarga de la administración (por ej. contratando y pagando él en nombre del comitente los materiales y la mano de obra, es decir actuando como mandatario) ese honorario se elevará.

Es decir, no hay que dejarse llevar por lo que dicen los planos que obran en los expedientes municipales, sino por aquello que realmente sucede en el desarrollo del proceso constructivo de esta especie de dirección de obras.

No es que en estas obras se prescinda de la actuación de un Rep. Técnico, es que se está ante una modalidad de dirección de obra distinta, que engloba en su desempeño a las funciones de un Representante Técnico. Esto es posible porque siendo dueño y empresario una misma persona, no se está ante intereses jurídicos contrapuestos (Arts. 6 de las leyes 10.405, 10.411 y 10.416 de la Pcia de Bs As y art 9 de la Ley 365/2004 de la Pcia de San Luis), estas obligan a todo empresario, sin excepción alguna, a contar con un profesional responsable a cargo.

Conclusiones

1) El desarrollo de la actividad de empresario constructor no requiere de título alguno y puede ser realizada por cualquier persona física o jurídica, incluso por el dueño o beneficiario de la obra.

2) La Representación Técnica de esa actividad comercial o industrial sí constituye ejercicio profesional y es jurídicamente obligatoria en todo el Estado Argentino.

3) El Director de obra es el representante en obra del dueño o beneficiario de ella. Precisamente por ser su representante en el proceso constructivo, el director de obra no está situado con relación a su comitente en la “vereda de enfrente” (es decir, junto al o a los constructores) sino a su lado.

4) La modalidad de prestación del rol de director de una obra es la inspección de los trabajos para verificar su adecuación al proyecto mediante visitas periódicas al sitio de obra. No involucra la conducción de esos trabajos (que queda a cargo del Representantes Técnico).

5) El director de obras no puede cargar con la responsabilidad de conducir la obra ante la falta de representantes técnicos de los contratistas. Su misión se satisface representando los intereses de su comitente.

6) El único supuesto en el que pueden recaer en el mismo profesional los roles de director de obras y representante técnico tiene lugar en las obras ejecutadas por administración (donde la calidad de empresario constructor queda en cabeza del dueño o beneficiario que le encomienda las citadas tareas profesionales).

Este artículo se publicó en la edición 11 de Vivir Urbano. Leer la edición completa