En la edición de Octubre pasado de la revista Vivir Urbano se presenta una nota del blog In-bici-ble donde se plantea la pérdida del espacio público a manos de intereses particulares en forma vertiginosa durante los últimos 30 años en la provincia de San Luis. Incluso sus apreciaciones se basan en que hace no tantos años las familias puntanas hacían uso de esos espacios, por lo que daban por sentado que eran públicos, cuando en realidad eran privados.
En primer lugar menciona el dique Potrero de los Funes, construido en 1860 y reconstruido en 1876, 1914 y 1927 época en la que se eleva la cota de inundación. Lo que fehacientemente se sabe es que el 9 de mayo de 1855, la Sala de Representantes, habiendo tomado en consideración los Estatutos de la Sociedad de Accionistas para la Construcción, sanciona una ley por la que aprueba los mencionados estatutos y faculta al Poder Ejecutivo para disponer de los fondos públicos necesarios para adquirir la cuarta parte de las acciones. Las restantes podían ser cedidas a su justo valor, siempre que fuesen solicitadas antes de comenzar las obras. Es así como el Gobernador Justo Daract da forma a la primera Participación Público Privada en la provincia, mediante la cesión de acciones que representaban tierras a particulares interesados en aportar fondos para la construcción de un dique en tierras de la familia Funes-Paez Lince, establecidos en la zona en 1790.
De esto se deduce que las tierras alrededor del lago Potrero de los Funes nunca fue público, ya que los títulos transferidos por aquella ley, se otorgaron a familias que las fueron transfiriendo sucesivamente hasta la actualidad, quedando en manos del Estado Provincial 16 has 7180 m2, las conocida como Parque Aborigen y Club Motonáutico, que forman parte de un título mayor del cual Don José Diego Funes cede al Gobierno de San Luis el 4 de setiembre de 1934, que consta en una mensura judicial con un total de 29 has 853 m2, basada en una escritura de 1833, que son parte de las tierras cedidas para inundar en la construcción del lago.

En la actualidad subir al Cerro de la Cruz implica atravesar 9 títulos privados, algunos de ellos registrados desde la familia Osorio y los registros más nuevos son mensuras perfeccionadas en la década de los 70, lo que implica que el cierre de las parcelas existe desde siempre. El oratorio construido por la familia Ojeda se encuentra dentro de terrenos perteneciente a la familia y ninguno de ellos fueron transferidos al dominio público, por lo que mal puede aducirse que alguna vez lo hayan sido, existiendo en todo caso el permiso de determinado integrante de una familia para hacer uso de un bien privado (tal el caso del oratorio) permiso que acaba al fallecer el otorgante y no ser renovado por sus herederos.
El caso del Golf Club es similar al del dique Potrero de los Funes, ya que el Club adquiere en 1955 dos parcelas que suman 45 has 8883 m2, apenas 14 años después de finalizadas las obras del dique Cruz de Piedra (1938-1941) ubicadas a ambos lados del Vertedero del Gato, que son las mismas parcelas que poseen en la actualidad, donde en una de ellas se ha realizado un loteo con frente a la Ruta 20, en otra existe la cancha principal y la restante se encuentra vacía. Es dable decir que la ampliación de la cancha se ha realizado sobre terrenos que el Golf Club ya poseía, las que fueron correctamente mensuradas en 1960 y verificadas en mensuras posteriores. En cuanto a las obras las mismas fueron financiadas por el Gobierno Provincial mediante un convenio con el club de varios puntos a cumplir. Las tierras inundadas del dique pertenecían a distintas familias de la zona las que fueron expropiadas para su construcción y puestas a nombre de Agua y Energía de la Nación, posteriormente transferidas a la provincia, las que recién fueron mensuradas en los 80 y 90.
La mencionada pista de mountain bike que el artículo menciona, era un trazado realizado en forma ilegal por ciclistas que invadían las zonas de peligro de los vertederos y parcelas privadas, situación que fue denunciada en reiteradas oportunidades por la rotura de alambrados que realizaban para circular por terrenos que no eran públicos, por lo que falta a la verdad cuando menciona supuestas competencias y prácticas y el sendero transitado por pescadores fue cerrado por las mismas circunstancias.

El debate sobre el uso del espacio público puede ser un debate ausente en muchos ámbitos de la provincia, pero mal puede confundirse un espacio público de uno privado, sobre todo cuando hay alambrados, señalizaciones, mensuras, títulos y otros documentos.
También plantea un error en cuanto a la línea de ribera (orilla), establecido en los Art. 2639 a 2641 ya que si bien se menciona una medida entre 35 m (2639) hasta un mínimo de 15 m (Art 2640), esto queda supeditado a la ubicación de las líneas de cauce, de ribera y de máxima creciente, además del riesgo de inundación. Claro que esto es de aplicación a vías navegables (comunicación por agua). Para el resto deben quedar salvados los derechos de la determinación de la línea de ribera, lo que implica que el cauce y las riberas del río son del dominio público, no sus accesos por tierras privadas.
Para los legos el artículo induce a error por el propio desconocimiento del autor del mismo, por lo que estas aclaraciones son importantes en cuanto a que el espacio público es defendido por los gobiernos municipales y las áreas de catastro deben velar por el correcto cumplimiento y aplicación de las normas correspondientes. En éstos ejemplos no hay pérdida de espacio público, ya que jamás existió como tal, por lo que tampoco existe limitación a inexistentes derechos constitucionales, ya que la Constitución Nacional, el único derecho que protege, es el de la Propiedad Privada. Lo demás es una restricción al dominio.





