Los más “viejos” saben lo que significa para la vida de la Institución. Los más jóvenes probablemente quieran saber un poco más. Pero tanto para unos como para otros no está demás recordar:
Es el Estado quien debe controlar el ejercicio de la actividad profesional en todo el territorio de la Provincia. Por ello delegó esta responsabilidad en organizaciones que deben circunscribir su actuación al marco que les impone la Ley de creación y las reglamentaciones que se dictan en el transcurso de la vida institucional, “sin perjuicio de su sometimiento a los tipos de control que establezca el Estado Provincial”… El Colegio de Arquitectos de San Luis fue creado en el año 1986, por la responsabilidad delegada en él por el Estado. Cualquier arquitecto que trabaje en nuestra provincia, en forma pública o privada, debe presentarse en el Colegio quien lo inscribirá asignándole un número de Matrícula. El profesional también deberá tramitar la Habilitación anualmente para mantener su vigencia, caso contrario, el arquitecto estaría realizando “ejercicio ilegal de la profesión” con todo lo ello implica desde el punto de vista ético y disciplinario, sin perjuicio de lo que disponga la Justicia Ordinaria competente. Una vez obtenida la Matrícula y la Habilitación, cada tarea profesional que lleve a cabo (proyectos, direcciones técnicas, peritajes, informes técnicos, tasaciones, relevamientos, remodelaciones, etc.) deberá presentarla en el Colegio para el registro de la propiedad intelectual y visado de la documentación, para la continuidad del trámite ante el Organismo que corresponda. Los Colegios se constituyen en “garantes” de la actividad profesional ante los Poderes Públicos y ante la comunidad. Asimismo las transgresiones a la Ley de Colegiación son objeto de investigación por parte de las autoridades de la Institución, aplicándose las sanciones que la norma prevé en cada caso que así lo amerite.
¿Pueden los Colegios brindar otros servicios?
Entendido el deber al que están obligados quienes ocupan gratuitamente los cargos directivos del Colegio, se pueden emprender todas aquellas actividades que en forma complementaria se pueden desarrollar: congresos, cursos de capacitación, concursos, eventos recreativos, becas, etc. Actividades que requieren de la participación de la totalidad de los colegiados, a nivel de ideas pero fundamentalmente de presencia efectiva para concretarlas. Las autoridades pueden impulsarlas y proveer recursos económicos pero es preciso involucrarse para mejorar el nivel de la vida institucional.
¿Cómo se organiza el Colegio?
La ley dice que son autoridades del Colegio: La Asamblea General de Colegiados de la Provincia, autoridad máxima, integrada con la totalidad de los matriculados y sus decisiones constituyen mandato para el Consejo Superior. Allí se debaten prioridades y se ratifican o corrigen rumbos. El Consejo está obligado a respetar y cumplir con todo aquello que haya ordenado la Asamblea. Por esto es fundamental la asistencia de los colegiados a las Asambleas anuales. El Consejo Superior, integrado con los Presidentes y Secretarios de cada Regional y una Mesa Directiva constituida por 4 miembros que también son elegidos por los matriculados. El Tribunal de Ética y Disciplina, poder independiente conformado por 3 miembros titulares y tres suplentes todos ellos elegidos en forma simultánea con el resto de los cargos. Los integrantes de Consejo Superior, de las Regionales y del Tribunal de Ética y Disciplina duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos. Es por ello que este año corresponde renovar cargos en todos esos Cuerpos, a poco de completarse el período que contempla la Ley. La Ley también crea los Colegios Regionales a los fines de una mejor administración de los recursos y más efectivo control del ejercicio profesional. Existen tres Regionales: Capital, Villa Mercedes y Merlo y cada una cuenta con un Directorio compuesto por 5 miembros elegidos por los matriculados.
¿Cómo es el voto?
El voto será “de ejercicio obligatorio y secreto” y están obligados todos los profesionales matriculados habilitados. Quien no vota encontrándose habilitado para hacerlo, es pasible de las sanciones que impone el art. 68º previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina. Los requisitos para postularse a los distintos cargos están enumerados en la Ley en sus artículos 32º, 33º, 46º, 47º y 51º. Cumpliendo con tales requisitos se pueden proponer listas de candidatos por un número igual a los cargos a cubrir en los términos del art. 63º. El grado de compromiso con la Institución forma parte de una decisión personal. Podemos participar integrando una lista, concurriendo a votar, incorporándonos a la vida institucional mediante actividades concretas, sin que cualquiera de estas condiciones sea excluyente de la otra. Pero, en todo caso, tengamos en cuenta que la peor opción es la indiferencia.



