Una mirada Controles policiales urbanos

Un equilibrio necesario

Un equilibrio necesario

Desde hace tiempo se pueden advertir más controles policiales y de agentes municipales en las calles. Sin embargo esas intervenciones que para algunos pueden resultar invasivas, autoritarias y discriminatorias sirven para promover un debate sobre los límites que tienen estas medidas preventivas. Para la Policía en cambio, constituyen un modo práctico de detectar posibles infracciones. ¿Se puede llegar a un equilibrio? Para comenzar el análisis se debe tener en cuenta, que según la Ley N° X-0630- 08. Sanción: 17/9/2008, Promulgación el 2/10/2008. B.O.: 6/10/2008. Ley de Tránsito y Seguridad Vial se establece: ARTÍCULO 3°.Garantía de Libertad de Tránsito. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley u ordenados por Juez competente. ARTÍCULO 37. Exhibición de Documentos. A requerimiento de la Autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en casos que la Ley contemple. Para que el transito vehicular fluya con rapidez, eficiencia y seguridad siempre se debe tener cuenta que en cualquier vía de tránsito encontraremos señales, semáforos y marcas, las cuales deben ser colocadas por las autoridades correspondiente tomando las consideraciones necesarias y los estudios para determinar que en dicha área se necesita controlar el flujo de la actividad vehicular para hacerla segura al conductor. Pero para que estas normas puedan ser acatadas el conductor debe estar debidamente informado de los significados de las marcas, colores, señales que podrá encontrar en dicha vía. Tomando conocimiento de esto el usuario tendrá a su disposición un mayor control de la vía. Cualquier dispositivo para el control del tránsito debe cumplir como mínimo, los siguientes requisitos fundamentales: Satisfacer una necesidad, llamar la atención, transmitir un mensaje simple y claro, imponer respeto a los usuarios de las calles y carreteras, estar en el lugar apropiado y convenientemente señalizado con el fin de dar tiempo para reaccionar. Se observa que habitualmente los controles se desarrollan en el mismo lugar de manera rutinaria, que haría presumir un puesto permanente. Según expresa el Artículo 27: no será permitida la instalación de puestos de control de tránsito permanentes en las zonas de camino, debiéndo transformarse las existentes en puestos de primeros auxilios o de comunicaciones, siempre que no se los considere un obstáculo para el tránsito y la seguridad del usuario.) En muchas ocasiones no hay efectivos presentes. El Grupo Mundial de Policías, que rige la Normativa de los controles vehiculares policiales en todo el mundo, establece que un Control DIURNO debe efectuarse con un MÍNIMO de 4 efectivos policiales, más un vehículo identificable de apoyo; Y un Control Vehicular Policial NOCTURNO, debe estar implementado con un Mínimo de 5 efectivos policiales, más dos vehículos identificables de apoyo. Para ambos controles vehiculares tanto diurno o nocturno, el personal policial destacado en el lugar debe estar munido de al menos, dos armas largas de apoyo. Hay controles que se realizan a menos de 50 mt. de un semáforo, por ejemplo en la Comisaría 5ª, provocando demoras innecesarias. Tomando el ARTÍCULO 52 que establece los límites máximos de velocidad en zona urbana, en calles: cuarenta (40) Km/h, en avenidas: sesenta (60) Km/h; y en vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos, no podemos pensar que el control colabora con la reducción de velocidad y fluidez del tránsito sino todo lo contrario, lo entorpece. Habitualmente los puestos de control tampoco se encuentran señalizado con anterioridad provocando embotellamiento, demoras y posibles fallas de seguridad y, al ser realizados en horas pico de tránsito, los problemas se agravan notablemente. El conductor debe estar advertido con la antelación suficiente de la existencia del control policial: es su derecho, así como es su obligación cumplir las reglas del tránsito y la seguridad vial. O por ser “Policial” merece ser tan intempestivo que vulnere la seguridad del tránsito o tan autoritario que impida saberlo con antelación. ARTÍCULO 23. Obstáculos. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo el riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a los efectos de dar solución de continuidad al tránsito.) Los controles de tránsito son necesarios y a quien cumple los requisitos no debiera molestarle pero en las condiciones que habitualmente se efectúan, provocan situaciones incomodas e inseguras. Para finalizar, lo que aparece a primera vista como una situación elogiable, si continúa admitiéndose de esta manera, podría convertirse en un procedimiento violatorio que necesariamente perjudicará a los ciudadanos a quien se pretende proteger.

Un equilibrio necesario
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Este artículo se publicó en la edición 35 de Vivir Urbano. Leer la edición completa