A partir de las inquietudes planteadas por la matricula, el Colegio de Arquitectos de San Luis, intentando acordar coincidencias con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Construcción, se encuentra trabajando para establecer honorarios mínimos para trabajos corrientes y el correspondiente procedimiento para el cálculo de los mismos.
Uno de los objetivos más importantes es lograr la unificación en las remuneraciones por iguales tareas profesionales llevadas a cabo tanto por los Arquitectos como por los Ingenieros y Técnicos de la construcción, creando de esta manera las condiciones de equidad necesarias que permitan al Comitente decidir la contratación de los trabajos, no por su costo profesional sino por la calidad en la prestación de los servicios, garantizada por la trayectoria de los profesionales actuantes.
Esta decisión encuentra sus fundamentos en algunos instrumentos legales que la avalan y que se citan a continuación: la Ley de Colegiación n° 5560, en su art. 70°, dice: “los profesionales…… ajustarán sus honorarios por lo menos al mínimo que establezca el arancel vigente….”
Esta disposición se vincula con lo establecido en el Decreto n° 1519/59, respecto a los aranceles profesionales, indicando el procedimiento de cálculo de los honorarios mínimos correspondientes. El Decreto 1519, en virtud de lo expresado por el art. 84° de la Ley 5560, continúa en vigencia, mientras no se sancionen con fuerza de Ley los nuevos aranceles, proyecto que se elevará a la Legislatura Provincial para su tratamiento y aprobación.
A los instrumentos legales citados precedentemente debemos agregar la Resolución n° 104/87 dictada por el Colegio Provincial y nunca derogada. Resolución donde se estableció el precio base por m2 cubierto de edificación y los valores índices aplicables a las distintas categorías de obra. Este precio base, multiplicado por los metros cubiertos a construir y aplicando el índice correspondiente al tipo de obra, permitía calcular el monto de honorarios mínimos correspondientes.
Por último corresponde citar el art. 74°, inc. b) de la Ley 5560 que establece, entre los Recursos del Colegio y en carácter de “visado” el depósito del seis por ciento sobre los honorarios que se perciban y “que estará a cargo de los profesionales” (sic). Antes de continuar, vale la pena realizar las siguientes aclaraciones: Los honorarios regulados por el nuevo arancel constituyen la retribución mínima con la que se interpreta que el arquitecto puede cumplir adecuadamente con el encargo profesional y corresponden a los conocimientos y dedicación aportada por éste y la responsabilidad contraída.
Constituirán asimismo la base sobre la cual se realizará el cálculo del monto a depositar por el registro de tareas profesionales en la Institución. Sin embargo, la actuación y reconocida especialización del arquitecto, así como el grado de responsabilidad y dedicación comprometida en un determinado trabajo, se consideran justificativos del aumento del honorario mínimo.
Se entiende que las estipulaciones contractuales mediante las cuales se disminuya su cuantía, aún cuando resulten válidas conforme a la legislación desregulatoria vigente, atentan contra el desempeño de los diferentes roles del arquitecto y la calidad de las prestaciones en ellos involucradas, y deberán ser ponderadas por los Jueces en el marco de lo dispuesto por el artículo 332 del Código Civil y Comercial.
De acuerdo a lo expresado y en base a los instrumentos legales vigentes anteriormente citados, el Colegio de Arquitectos de San Luis, ( Resolución mediante), implementará los conceptos y mandatos del Decreto 1519/59 y la Resolución 104/87 para el cálculo de honorarios mínimos, aplicando asimismo el art. 74° de la Ley 5560 al momento de depositar, por parte del arquitecto actuante, el monto del visado correspondiente al registro de las tareas profesionales. Una vez puesta en vigencia, la nueva Resolución será publicada en la página WEB del Colegio Provincial.
Se invita a los colegas a concurrir a nuestra Sede para realizar las consultas pertinentes y poder consultar las Leyes y Decretos que sustentan tal medida.



