Institucional

Cobertura de responsabilidad civil para profesionales

Cobertura de responsabilidad civil para profesionales

El incremento de los reclamos por incidentes que se advierte en las distintas actividades profesionales, en conjunto con la judicialidad creciente en número de casos y en los montos, tienen que ver con el hecho de que no puede evitarse el daño de manera absoluta y que también, los distintos sistemas jurídicos determinan quienes y con qué límite soportan las consecuencias; lo cual hace que se presenten nuevas necesidades de evitar riesgos. No todo hecho dañoso hace asumir responsabilidad. Para que exista, se deben dar ciertos supuestos: que exista daño, que exista el ejercicio profesional, contradicción con alguna norma específica del ejercicio de la actividad; que exista culpa y por último que haya una relación de causalidad entre el profesional imputado y el daño producido. Resulta imperioso que se asuma la realidad y que se actúe orientado a disminuir la exposición económica y relativizar la intranquilidad que provocan estas situaciones de riesgo en el desarrollo profesional.

En tal sentido, una alternativa importante es analizar la posibilidad de transferir el riesgo a una empresa aseguradora de manera de contar con una protección del patrimonio, hasta el monto del capital asegurado que se acuerde contratar con la misma. Al respecto existen pólizas de seguros con coberturas específicas que se hallan aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de modo que los temas que puedan afectar a un profesional se encuentren cubiertos por un seguro adecuado al tipo de profesión.

Se asegura todo y cualquier acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, imprudencia, impericia del Asegurado, que le produce o le puede producir daños y perjuicios a un cliente y que puede generar un reclamo contra el Asegurado, cometido exclusivamente durante o con motivo de la prestación de servicios profesionales, dentro de la vigencia de la póliza o el periodo retroactivo si corresponde.

Este artículo se publicó en la edición 17 de Vivir Urbano. Leer la edición completa