El Tribunal de Ética y Disciplina es el Juez natural para entender en cuestiones de esta índole, siendo obligación de los profesionales matriculados en el Colegio de Arquitectos de San Luis, someterse a su jurisdicción. El Código de Ética y disciplina reglamenta todo lo referente a la conducta y moral profesional que debe primar en el diario quehacer de los Arquitectos dentro de la Provincia de San Luis. Se recomienda su lectura.
Los Arquitectos están obligados a respetar y hacer respetar las disposiciones del Código de Ética y Disciplina y demás normas legales correlativas y concordantes de la legislación provincial Ley 4758, observando en toda circunstancia dichos postulados jurídicos, velando siempre por el prestigio e importancia de la Profesión de Arquitecto. (artic.1-1).
Entre otras consideraciones, establece que cada arquitecto debe contribuir a que, en el consenso público, se forme y se mantenga un concepto elevado y exacto de la profesión, de su relación con los intereses generales, de la dignidad profesional y del respeto que merece.
El profesional debe evitar cometer o contribuir a que se cometan actos de injusticia, en perjuicios de colegas, otros profesionales o empleados. (artic. 2-4).
No podrá competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente y que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular las que corresponderían por aplicación del mínimo fijado por el Colegio. (artic. 2-5) No concederá su firma a título oneroso ni gratuito bajo ningún concepto, para cualquier tarea profesional que no haya sido estudiada, ejecutada, controlada o realizada personalmente. No atribuirse, ni aceptar la autoría de tareas profesionales que no hubieren sido efectivamente ejecutadas por él, debiendo establecer claramente el rol que le cupiese en el equipo de trabajo en su caso. (artic. 2-6) Entre profesionales, no podrá utilizar sin la autorización expresa de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos, cálculos y demás documentaciones pertenecientes a aquellos. (artic. 3-1).
La relación entre el arquitecto y el cliente es un espacio donde la ética se manifiesta de manera directa. La transparencia, el respeto por las necesidades y aspiraciones del comitente y la honestidad en la comunicación son pilares ineludibles. La falta de claridad en presupuestos o el incumplimiento de acuerdos generan desconfianza y vulneran la integridad profesional.
Así mismo deberá cuidar que la crítica de una obra arquitectónica este referida a ésta como producto y no, a la capacidad profesional del autor; no señalar errores profesionales de colegas, sin darles antes oportunidad de reconocerlos o rectificarlos. (artic. 3-4).
No podrá sustituir otro profesional en un trabajo iniciado por éste, sin que antes se haya hecho fehaciente la desvinculación del colega con el comitente y se hayan saldado los honorarios que le correspondieran.
Los profesionales no podrán renunciar a honorarios o aceptarlos por un monto inferior al que correspondan según las normas arancelarias sugeridas por la Institución. (artic. 3-6).
Extraído del Sistema de autogestión del CASL, Codigo De Etica vigente.pdf
Comisión de Equidad de Géneros y Diversidades
La Comisión de Equidad de Géneros y Diversidades presentó a las autoridades del CASL el Informe de la Encuesta Provincial de Arquitectas.
El día 12 de diciembre se realizó la exposición del trabajo de recopilación y análisis de los datos arrojados por la encuesta que permitió difundir las problemáticas principales que manifestaron las mujeres arquitectas en el ejercicio profesional.
Con este trabajo culmina la segunda etapa de diagnóstico incluida en los objetivos del 2024 de la Comisión.
A partir de los datos obtenidos se pretende a futuro, elaborar propuestas para la disminución de desigualdades, en todos los ámbitos de desempeño profesional.



