Tutorial para la contratacion conforme la reforma del codigo civil: contrato de obra en el nuevo codigo civil arts. 1250 y sgtes.
Sistemas de contratacion regulados
La obra puede ejecutarse por los siguientes sistemas:
1) Por economía el dueño es el propio empresario celebra un contrato con el arquitecto que hace el proyecto y con los distintos gremios para su construcción
2) Por administración se recurre a un mandatario para la contratación de los distintos gremios que generalmente es el Arquitecto que hizo el proyecto.-
3) Por ajuste alzado o llame en mano (si no se pacto en forma especial una tipologia se entiende que lo fue por ajuste alzado). En este caso la nueva normativa entiende que las obras se entregan perfectamente terminadas en un todo de acuerdo a la documentación del proyecto aportada por el contratista y a las exigencias del comitente, incluso aquellas obras que no estuvieren expresamente indicadas en dicho proyecto y que por sus características sean imprescindibles para el correcto funcionamiento de la vivienda e infraestructura.-
4) Por unidad de medida. En este caso el precio se fija en base a las unidades técnicas en que se divide la obre y se puede rescindir cuando se ejecutan las unidades mínimas o las pactadas.-
5) Por coste y costas. EL coste son los gastos o costos directos (mano de obra, materiales etc que aumentan en proporción a la magnitud de la obra e indirectos que son erogaciones invariable cualquiera sea la magnitud de la obra (sereno, personal administrativo). Las costas son las utilidades o beneficios del empresario o constructor, puede ser un monto fijo o un porcentaje del monto del coste, es lo más usado en un sistema inflacionario llamado también como el sistema a la americana
La obra puede contratarse con o sin ejecución de materiales, si nada se dijo se presume que el contratista debe proveer los materiales.


