A nivel mundial, y sobre todo por recomendación de las Naciones Unidas, se propone intervenir en seguridad vial bajo el enfoque de “Sistema Seguro”. Este enfoque inspirado en la perspectiva sueca “Visión Zero”, (en detalle en la pag. 14) considera que las limitaciones humanas constituyen una base importante para diseñar el sistema de transporte vial, y que los demás aspectos del sistema, tales como el desarrollo del entorno vial y del vehículo, deben armonizarse en función de tales limitaciones. En este paradigma se basan las recomendaciones del Ministerio de Transporte de la Nación del año 2020, estableciendo que las medidas de moderación del tránsito se aplican para su autorregulación, es decir, poseen la capacidad de promover la disminución de la velocidad y de adaptar el volumen y el comportamiento del mismo, mientras que los dispositivos de control del tránsito, como las señales de prohibición y los límites de velocidad dependen de los controles y del respeto por parte de los conductores.
El objetivo primario de la moderación del tránsito es adaptar el volumen, la velocidad y el comportamiento de tránsito a las funciones primarias de las calles, pero también, aumentar la seguridad real y la percibida de los peatones, ciclistas y personas con discapacidad reduciendo el número y la gravedad de los siniestros de tránsito. Además de disminuir el ruido y la contaminación ambien- LOMOS DE BURRO tal y promover el uso de medios alternativos de transporte.
En la Ley Nacional de Tránsito 24.449 no existe definición de lomos de burro o reductores de velocidad en las vías de circulación. Su colocación no está regulada y por tanto, tampoco están homologados como medio idóneo para reducir la velocidad de los vehículos. Solo se dictaron recomendaciones en las normas citadas.

Cuando se trata de rutas provinciales o de calles de una localidad, cada autoridad (Estado provincial o municipio) puede definir a su criterio las condiciones de transitabilidad y seguridad.
Entre las recomendaciones aparecen los conocidos “lomos de burro” y su diseño.
Un lomos de burro es la elevación brusca del pavimento que llevará a reducir la velocidad para poder traspasarlo. Si bien son concebidos como una alternativa para que los conductores no circulen a alta velocidad, hay que tener en cuenta diferentes cuestiones. En primer lugar el grado de elevación y la forma del reductor, son fundamentales para disminuir el riesgo de un accidente, ya que en determinadas ocasiones, el mal estado de la lomada y la elevación innecesaria, pueden ocasionar serios problemas. Se considera que, si el lomo de burro obliga al conductor a frenar, no cumple su función de regular la velocidad sobre la calle, es decir, si la máxima es 40 km/h, el vehículo debería poder pasarlo a esa velocidad sin daños en la suspensión, pero si debe bajar a 10 km/h, además de entorpecer el tránsito y contaminar con dióxido de carbono, no cumple la función para la que fue pensado. La saliente sobre el plano de la superficie del pavimento será de 10 cm y la longitud mínima a lo largo de la vía 3.70 m. (Resolución 0422/02 de la Dirección Nacional de Vialidad). La limitación de velocidad establecida por medio de la implementación de “Lomos de Burro” es totalmente desaconsejable para vías con velocidades superiores a 40km/h. Para las velocidades iguales o menores de los 40km/h, su forma y dimensiónes más recomendables se muestran en los gráficos. Además se recomienda la implementación de líneas auxiliares para la reducción de la velocidad en la trayectoria de aproximación a las lomadas. En todos los casos se deberá tener en cuenta el señalamiento vertical necesario como la demarcación horizontal correspondiente. Deberíamos avanzar a un país civilizado con ideas más creativas, en lugar de tener la obligación de frenar de manera brutal en cada lomo de burro.



