La Comisión de Ejercicio Profesional de la Regional Capital realiza grandes esfuerzos para convocar a la matrícula para acordar opiniones sobre honorarios profesionales. Se realizaron conversatorios y charlas con el objetivo de conocer opiniones, distintos criterios y sugerencias.
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de San Luis, según Ley N.º XIV-0378- 2004 (5560), debe proponer aranceles y remuneraciones profesionales al ejercicio profesional, sobre todo debido a la complejidad y las exigencias de la profesión de arquitecto.
“Se define al honorario mínimo ético como el monto base establecido por entidades colegiadas que garantiza una retribución justa y adecuada por los servicios que brinda un profesional. Es la retribución que debe percibir por el trabajo realizado a un particular y/o institución que lo requiere, sea ésta de carácter público o privado. Expresa el valor monetario de la intervención profesional, considerando también, la carga adicional en cuanto al aval y responsabilidad con que el arquitecto emprende la tarea encomendada.”
Establece un piso que protege a los profesionales de la competencia desleal, una práctica que puede derivar en una disminución de los ingresos y en la precarización laboral. Esta competencia desleal, al incentivar la reducción de costos en detrimento de la calidad, pone en riesgo tanto a los profesionales como a los clientes y a la sociedad en general. Un honorario ético asegura que los profesionales puedan trabajar con los recursos necesarios, evitando situaciones donde la falta de presupuesto comprometa la calidad del servicio.
Respetar este estándar fomenta la valorización del trabajo, reconociendo que detrás de cada proyecto hay años de formación, esfuerzo y dedicación. Esto no solo beneficia a quienes ejercen la profesión, sino que también refuerza la percepción social de su importancia, garantizando que las personas comprendan el valor real de contratar a un profesional calificado.
Desde la perspectiva del cliente, los honorarios mínimos éticos también son una garantía porque le permiten esperar un nivel de calidad adecuado y un compromiso ético por parte del arquitecto. Cuando los precios son irrealmente bajos, pueden surgir problemas como servicios incompletos, demoras en los plazos o incluso fallas que implican mayores costos a futuro. Por tanto, los honorarios éticos no son solo una cuestión económica, sino también una herramienta para proteger los intereses de todas las partes involucradas.
Por último, el respeto al honorario mínimo ético es crucial para la sostenibilidad del colectivo profesional. Sin una base económica sólida, los profesionales no pueden invertir en su formación continua ni en los recursos necesarios para mejorar sus prácticas. Esto afecta directamente al desarrollo de la profesión y su capacidad para adaptarse a los cambios tecnológicos y sociales.
El honorario mínimo ético profesional es mucho más que una referencia económica; es un principio de jerarquización del trabajo y responsabilidad frente a la tarea encomendada.
Respetarlo implica valorar el trabajo, proteger al cliente y contribuir al bienestar general de la sociedad. Negociar o ignorar estos estándares no solo compromete a los profesionales, sino que pone en riesgo la confianza y la calidad que deben ser inherentes a toda prestación de servicio.
Cada arquitecto, según su realidad laboral, podrá acordar un monto superior al honorario sugerido.



