A lo largo de nuestras vidas nos encontraremos con más de una situación en la cual realizaremos alguna transacción inmobiliaria, ya sea el Alquiler, Compra de nuestra futura vivienda o simplemente como inversión. El primer contrato y el más común que se realiza al momento de decidirse por la inversión es el ¨Contrato de Seña. En esta nota intentaremos profundizar en este simple pero muy importante contrato.
En el momento que una persona decide Comprar o Alquilar una Propiedad Puede dejar una seña para luego volver con el resto del dinero y consolidar la operación contractual de manera total. Con la seña se persigue dar la seriedad necesaria al acto o negocio jurídico y el aseguramiento de su concreción final. Entonces podemos afirmar que: ¨La seña o arras es una suma de dinero que una persona da a otra para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, tiene lugar antes del contrato o bien al celebrarlo para asegurar su cumplimiento.
La función de la seña va a depender de la especie de la cual se trate. En el sector inmobiliario se aplica la ¨Seña penitencial¨ en este caso la característica principal es la posibilidad de arrepentirse las partes (Art. 1202 Codig Civil). Si las partes no se arrepienten del negocio lo dado en seña será aplicado a cuenta del precio, pero si el vendedor se arrepiente devuelve la seña recibida doblada y si es el comprador quien se arrepiente pierde lo dado en seña. El arrepentimiento puede darse dentro del plazo fijado por las partes o si no hay plazo establecido cuando opera el comienzo o principio de ejecución contractual (principio de ejecución se considera a la manifestación inequívoca de voluntad de cumplir como tomar posesión de la cosa, aportar pagos, mandar hacer arreglos en la cosa, etc.), cuando se los constituya en mora o hasta la contestación de la demanda.

Es muy importante como en cualquier contrato aclarar lo más posible los detalles de la cosa que se va a adquirir y las voluntades de las partes, precio, plazo, condiciones etc. para evitar dudas o mal entendidos. Como también es importante volcar nuestra confianza en un profesional en transacciones inmobiliarias, como lo es un Martillero Publico Matriculado. El será la herramienta necesaria para que le brinde la tranquilidad de realizar la transacción y mediar entre las partes explicando cuales son los derechos y obligaciones de las mismas como así también realizar los contratos pertinentes para que se realice la transacción dentro del marco legal correspondiente.
Diferencia con la Reserva
La reserva, figura creada por los usos y costumbres inmobiliarias, implica prioridad reconocida al interesado en la adquisición de un inmueble a cambio de la entrega de una suma de dinero. Consiste en el retiro, por un breve lapso, de la oferta al público del bien ofrecido a fin de hacer posible la negociación con miras a la concreción de la operación deseada. El futuro vendedor, representado usualmente por la inmobiliaria, se compromete a mantener indisponible el inmueble en cuestión por un cierto período, a cambio de recibir una suma de dinero.
De esta manera, cuando el agente inmobiliario recibe una reserva, se genera entre las partes un vínculo contractual con relación al bien que se desea comprar.

En los formularios de reserva, ya predeterminados por la inmobiliaria, se incluye una cláusula que prevé la obligación del agente de devolver íntegramente la suma recibida en calidad de reserva, si el negocio no puede concretarse por negativa del vendedor a la oferta recibida.



