Institucional Colegiación obligatoria

¿A quién beneficia?

Ante una deficiente práctica por parte de un profesional indefectiblemente tenemos que sufrir las consecuencias y los costos de esa prestación incorrecta. En nuestro país para lograr un servicio de calidad y conforme a los parámetros de conducta ética y profesional que rigen cada profesión, se ha adoptado el sistema de colegiación profesional obligatoria.

La colegiación busca agrupar a los profesionales de cierta actividad, para que a través de asociaciones civiles, de interés público, establezcan la propia regulación que permita calidad en la prestación del servicio y que éste se ejecute con intervenciones, reglas y criterios éticos análogos.

Al igual que el resto de los colegios profesionales, el CASL es la organización que agrupa a todos los arquitectos autorizados a ejercer en San Luis, y vela por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que rigen el comportamiento de sus colegiados. De esta forma, promueve los mejores estándares de la práctica constructiva entre sus miembros para proteger al ciudadano ante prácticas inapropiadas de profesionales negligentes o inescrupulosos.

A su vez, mediante la colegiación, el CASL procura el bienestar y perfeccionamiento de todos sus matriculados. Los colegiados reciben una serie de beneficios, por mencionar algunos: ayuda en caso de fallecimiento, extenso programa de actividades educativas presenciales y a distancia, publicaciones oficiales del Colegio, servicios a través de su página web, interacción y contacto con otros profesionales.

Así mismo procura defender los derechos e inmunidades de los arquitectos y sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados aunado a una amplia tarea de extensión con la comunidad.

En resumen, la colegiación obligatoria es una herramienta diseñada para la protección de la arquitectura, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos; al igual que se propone el beneficio y la protección de sus miembros.

LEY XIV-0378-2004 (5530 R)

Artic. N8 – Para ejercer la Profesión de Arquitecto en la Provincia de San Luis, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula del Colegio de Arquitectos de San Luis, y mantenerla vigente mediante la habilitación anual, según lo establecido en las reglamentaciones que sobre el particular se dicten.

Este artículo se publicó en la edición 25 de Vivir Urbano. Leer la edición completa