Institucional Concejo Superior

Colegio de Arquitectos de San Luis

Regional Merlo
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Regional Merlo – Nuevo convenio

Entre la Regional Merlo y la Municipalidad de la Villa de Merlo se ha firmado un Convenio marco de colaboración, cooperación y asistencia recíproca, basado en la necesidad de complementar esfuerzos para fortalecer, en ambos organismos, un mejor cumplimiento de sus respectivas funciones, misiones y objetivos.

Esto permitirá brindar un mejor servicio a la comunidad, en un todo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación y acción común en las áreas de Arquitectura, Artes y Cultura, que den respuestas a las necesidades de las partes.

Regional Capital
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¿Por qué colegiarse?

Los colegios profesionales son organismos reguladores del ejercicio profesional, garantizando que se reúnan los requisitos esenciales y básicos para poder ejercer legalmente.

Para los clientes y usuarios contratar a un arquitecto colegiado garantiza, entre otras ventajas, que el mismo posee una formación, una acreditación suficiente y acorde a los servicios demandados, y que se rige por un Código de Ética que, de ser contravenido, pueda ser denunciado.

Para el profesional, estar colegiado le aporta entre otros beneficios, contar con un institución que impulsa la profesión con estándares de calidad, que lucha contra el ejercicio ilegal y defiende los intereses profesionales en cualquier ámbito laboral. Aporta formación y capacitación permanente. Registra la propiedad intelectual y facilita el acceso a libros y revistas especializadas permitiendo disfrutar de beneficios por convenios con diversas entidades.

Matrícula y habilitación: ¿Porqué debo matricularme y tener habilitación anual al día?

Para poder ejercer la profesión en la Provincia de San Luis (artículos 8, 13, 19 entre otros de la Ley 5560), se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula en el Colegio de Arquitectos de San Luis, y mantenerla vigente mediante la habilitación anual, según lo establecido en las reglamentaciones vigentes y las que sobre el particular se dicten.

¿Qué tipos de matrículas están vigentes?

Actualmente están vigentes diversas modalidades de matrículas: Matrícula Activa, que permite el desempeño de la profesión a todos los arquitectos, Matrícula Pasiva, que suspende el ejercicio profesional por un año y Honoraria, beneficio para los arquitectos mayores de 60 años, permitiendo trabajar sin pagar nuevas habilitaciones anuales.

¿Quienes deben matricularse?

ARTICULO 7°-Se considera ejercicio profesional a toda actividad técnica o científica que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia, que requiera la capacitación que otorga el titulo ostentado por quien ejerce dicha actividad o función de lo que establece el Artículo 3 de la presente Ley y sea propia de diplomados en la carrera de arquitectura, tales como: a) La prestación de servicios, asesoramientos, estudios, anteproyectos, proyectos, dirección técnica, representación técnica, conducción técnica, cálculos, administración, relevamientos, estudios, y toda otra tarea que permita registrar la obra ante organismos competentes a obras de arquitectura, medio ambiente, urbanismo, planeamiento, infraestructura y diseño general. b) La realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, documentación técnica, etc. sobre asuntos específicos de la profesión, sea ente autoridades judiciales, administrativas o legislativas o a requerimiento particular.

c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones, etc. en empresas o reparticiones públicas o privadas en forma permanente u ocasional cuya designación o ejercicio requiera el título de arquitecto. El ejercicio de la docencia en cuanto se refiera a títulos habilitantes queda incluido en las previsiones de la presente Ley. d) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura y urbanismo.

Responsabilidad civil

La cobertura de los seguros por Responsabilidad Civil tiene por objeto cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas por quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

Este seguro protege al promotor o al contratista frente a los reclamos de terceras personas que puedan sufrir daños materiales o daños personales derivados de la obra en construcción, por ejemplo, vecinos colindantes al proyecto, transeúntes o los propios trabajadores de la obra.

Una póliza de Responsabilidad Civil garantiza cobertura al contratante en dos tipos de situaciones:

Indemnizaciones por los daños ocasionados y brindando respaldo al asegurado, tanto en los reclamos en los que resulte civilmente responsable, como en aquellos que sean infundados. Según el nuevo Código Civil, la función de un Seguro de Responsabilidad Civil ya no es solamente “resarcitoria” sino que en primer lugar y esencialmente es “preventiva”, ya que dispone que toda persona tiene el deber de prevenir un posible daño.

Regional Capital – Trabajos en el Colegio

En la sede del Colegio de Arquitectos continúan las obras de mantenimiento. Se completó el tratamiento exterior de la fachada con aplicación de revestimiento plástico tipo revear y se están realizando reparaciones en el quincho.

Ya está terminado el tratamiento en la pared de ingreso, solucionándose los problemas de humedades.

Se seguirá con la reparación del superboard del salón y se comenzará la construcción de un baño para discapacitados.

Por qué se cobra un visado por cada tarea profesional?

El visado es una contribución, con respaldo legal, para satisfacer fines y motivos institucionales. Se orgina por el despliegue funcional o servicio que se recibe del Colegio.

La obligación de pago se desprende de la prestación recibida por las tareas de control del ejercicio profesional, Ley XIV- 0378-2004 (5560R) y que el Colegio ejecuta como actividad.

¿Se puede sancionar a un arquitecto? ¿Quién lo hace?

El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano del Colegio de Arquitectos de San Luis con potestad para sancionar las transgresiones de los matriculados en el ejercicio de su profesión y tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia de San Luis, a cuyo efecto las considerará tanto de oficio como por denuncia de terceros.

Visados y honorarios: ¿Quién fija el monto del visado y de qué manera?

El monto del visado corresponde al 5% del honorario sugerido por el Colegio. Para determinarlo se toma como base el precio por m2 establecido por el Circot, “Centro de Investigación para la racionalización de la construcción tradicional” a través de un convenio firmado en el 2018. Dichos valores, de acuerdo al tipo de obra, están disponibles en el sistema de autogestión.

¿Se puede registrar la propiedad intelectual?

A los efectos de acreditar la propiedad intelectual de la labor profesional de los Arquitectos, el Colegio de San Luis organiza y lleva el respectivo registro de la Propiedad Intelectual. El autor podrá ceder o transferir sus derechos de propiedad intelectual a otras personas físicas o ideales, inscriptos en el Colegio.

Este artículo se publicó en la edición 60 de Vivir Urbano. Leer la edición completa