La ética profesional, según definición, es un conjunto de normas que definirían como buenas o malas, una práctica y las relaciones profesionales; el bien se refiere a que la profesión constituye una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad o sea la prestación de un servicio. Además deben existir tres tipos de imperativos éticos profesionales, a saber:1) competencia- exige que el profesional tenga los conocimientos, destrezas y actitudes para prestar un servicio, 2) servicio al cliente- la actividad profesional es buena en el sentido moral si se pone al servicio del cliente, 3) solidaridaden el sentido de las relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre los colegas.
El Colegio de Arquitectos de San Luis tiene la función delegada por ley, del control de la matricula profesional, teniendo en su composición un Tribunal de Ética y Disciplina, que además posee un conjunto de normas y parámetros de actuación reflejados en un Código de Ética.
Su actuación comienza a partir de la denuncia formal por medio de los procedimientos administrativos habilitados a tal fin y con la instrucción del caso a tratar, hasta llegar a la definición de una sentencia.

El Código de Ética y Disciplina, clasifica las faltas en: leves, serias, muy serias, graves, gravísimas, y gravísimas reiteradas; existiendo la posibilidad de llegar con la sanción a la suspensión del ejercicio profesional.
Es de destacar que la instancia de actuación ética no reemplaza la acción civil que se puede generar entre las partes en la justicia.
El comportamiento ético de las partes ha sido preocupación inevitable de las entidades profesionales ya que los mismos prestan un servicio y como tal la credibilidad social de la profesión se apoya en estas bases.
La preocupación es compartida por los distintos Colegios de Arquitectos del país, en ese contexto se vienen realizando acciones para llegar a unificar criterios y lograr establecer un código de ética que pueda ser compartido en sus distintas partes y matices por los colegios de arquitectos del país, enmarcado en ello en octubre de 2018 se realizó en el Colegio de Arquitectos de Jujuy, un Encuentro, el N°12 de Tribunales de Ética de Colegios de Arquitectos de Argentina, en el cual participo el Colegio de Arquitectos de San Luis, encuentro que tiene como uno de sus objetos la unificación de códigos de ética, avanzando hacia el 2019 para lograr ese objetivo.
Uno de los hechos destacados del encuentro de Jujuy fue el de proponer la creación de un sistema de registro de sanciones en la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) para que allí queden asentadas todas las sanciones de censura publica que los colegios aplicarían a sus matriculados, la idea es unificar los datos de todas las instituciones intermedias del país, evitando que los profesionales transgredan los códigos de ética y ejerzan la profesión trasladándose a otras provincias.
Por otra parte se podría señalar como algunos de los principales objetivos de un código de ética el de:
Acotar las responsabilidades profesionales.
Promover el incremento de los conocimientos técnicos.
Definir el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales.
Evitar la competencia desleal.
Mantener el prestigio de la profesión.
Valorar la confianza como factor importante en sus relaciones públicas.
Respeto por la Naturaleza y el medio ambiente.
Servir de base para la aplicación de medidas disciplinarias.
El Código de Ética y Disciplina del Colegio de Arquitectos de San Luis fue aprobado en 2005 por la Secretaria legal y técnica del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el mismo se hallan explicitados el carácter y las sanciones a las distintas situaciones de las causas a juzgar.
Finalmente es preciso que todos los profesionales estén atentos al correcto ejercicio profesional en todos sus matices y saber que los elevados conceptos éticos para con la profesión redundan en la “honorabilidad del honorario”.



