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Suspensión de asamblea

El texto del artículo 44 de la Ley 5560 establece que la Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y en este contexto de PANDEMIA COVID 19, las medidas sanitarias y epidemiológicas dictadas en consecuencia, hacen que resulte imposible cualquier tipo de reunión como la que da cuenta tal normativa.

Ante las sugerencias de realizar reuniones virtuales, se aclara que para darle legalidad a tales actuaciones habría que efectuar una inversión tecnológica inalcanzable en este momento, que es justamente la base técnica que sostiene el sistema virtual aplicado en el poder legislativo, el judicial y el sistema educativo.

Los sistemas de reuniones que se están utilizando (Zoom, Google Meet, WhatsApp y similares) no aplican al caso de la Asamblea ya que, esos sistemas no constituyen un mecanismo de sustitución legalmente válido al presencial que dispone el art 44 de la Ley 5560.

Se aclara que el debate, las dudas, las preguntas, las sugerencias presupuestarias, son todas cuestiones que se plantean en la oportunidad de la celebración de la Asamblea Ordinaria, esto es el día de su celebración en cuya oportunidad se da también lectura a la memoria.

Estamos convencidos que el mejor modo de mantener informada a la matrícula, particularmente en estos tiempos es mediante la página web, líneas telefónicas, el grupo de comunicación y el correo institucional, que además propician el diálogo, el intercambio y la consulta de todos los matriculados.

Cabe aclarar que, una vez que se den las condiciones establecidas por el Comité de Crisis de la Provincia, se realizará la Asamblea correspondiente según Ley.

Este artículo se publicó en la edición 59 de Vivir Urbano. Leer la edición completa